La organización territorial da lugar a administraciones de carácter territorial que de mas a menos tamaño se clasifican: à Estadoà CCAAàDiputación àAyuntamiento.
Las administraciones pueden ser:
Þ Territoriales: Tienen como rasgo fundamental, que tienen en cuenta el territorio. Tiene sus funciones y competencias en todo el territorio y a todas las personas situadas en él. Sus fines son universales y generales y además por ley, tienen asumida una capacidad normativa. Al lado de esa capacidad, tiene otra serie de potestades, como la expropiatoria o la reglamentaria ya que pueden dictar reglas, o potestad sancionadora si no se cumplen las normas.
Þ No territoriales: No tienen en cuenta el territorio y pueden ser de dos tipos:
o Instrumentales; que se crean para la gestión de materia determinada y junto a ellas pueden existir administraciones corporativas que no son más que asociaciones de empresarios que tienen intereses comunes y pueden ser gestionados por administración corporativa o corporación.
ESTADO (mayor ente territorial)
Art 137. CE Afirma que el Estado se organiza en virtud del territorio en: Municipios, provincias y CCAA, las cuales cada una tienen su propia autonomía de gestión. El estado debe gestionar los intereses estatales respetando siempre el principio de solidaridad que viene reconocido en CE en el Art. 2 y que persigue o busca un equilibrio económico justo y proporcionado entre distintos territorios de Estaña. Teniendo en cuenta la territorialidad de las islas.
Por eso el principio de solidaridad impide que los distintos estatutos de autonomía otorguen diferentes privilegios económicos o sociales a unas personas en perjuicio de otras, y eso es así porque el Estado está obligado a respetar el principio de igualdad de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional. En una autoridad, puede obstaculizar la libre circulación de personas y mercancías dentro del territorio nacional.
Concepto de Estado: Administración central. Es una organización burocrática permanente que tiene atribuida por la CE la política administrativa del gobierno.
Funciones básicas:
Þ Debe conjugar distintas estructuras periféricas de la administración del estado en distintos territorios
Þ Debe coordinar distintas administraciones territoriales en todo el territorio nacional.
Están reconocidas en el Art. 2 de CE que consagra el principio de la indisoluble unidad del territorio español y reconoce la responsabilidad de la existencia de las CCAA. Consecuencia de ello es que las CCAA no existen obligatoriamente porque CE así lo imponga porque CE reconoce la posibilidad pero no obliga a su nacimiento.
Las distintas CCAA nacen en virtud de distintos estatutos de autonomía en virtud de lo dispuesto en el Art. 143 y siguientes de CE. De esta manera el estado español está dividido en 17 CCAA y 2 ciudades autónomas. Estas dos tienen además concedidas unas facultades para inicial una iniciativa legislativa. Para que se elabore una ley como para solicitar una reforma de sus propios estatutos las elecciones coinciden con las elecciones de los ayuntamientos.
Las CCAA nacen através del estatuto de autonomía que las dotan de capacidad auto organizativo y normativa dentro del territorio de la propia CCAA. De esta manera en cada una de las CCAA existen los parlamentos legislativos que elaboran leyes autonómicas cuya validez de las mismas es siempre dentro del territorio autonómico. Para la derogación del estatuto de autonomía se requiere una ley orgánica.
LA PROVINCIA
Administración local territorial que actúa dentro del término provincial y tiene 2 funciones:
- Es circunscripción territorial o electoral
- Es división de territorio para el cumplimiento de los fines del estado.
Está organizada burocráticamente: Presidente à Vicepresidente à Junta de Gobierno à decisiones que adoptan en pleno à Ley que admite órganos de consulta y complementarias
Competencias:
Þ Debe coordinar distintos servicios municipales.
Þ Debe asistir a municipios que la integran en materia jurídica, económica o técnica.
Þ Debe prestar aquellos servicios públicos que suponen término municipal.
Þ Tienen también competencia de fomentar y administrar intereses provinciales.
Þ Todas que por ley otorgue o las que les otorgue la CCAA. Cuando las CCAA englobe única provincia se denomina comunidad provincial.
MUNICIPIOS
Ente administrativo básico. Es el contacto más directo con administración, por eso también se indica que es el que tiene mayor representatividad ciudadana y cuyos representantes se digan por sufragio universal para lo cual se crea lo que se denomina corporación local.
Elementos del municipio:
Þ Población: Conjunto de personas españolas o extranjeras que se encuentran inscritas en el padrón. Una vez inscritos adquirimos condición de vecinos.
Þ Territorio: El ayuntamiento ejerce competencias dentro del término municipal.
Þ Organización: Se gobierna y administra por el ayuntamiento que está integrado por el alcalde y concejales.
Competencias:
Þ Propias: La de los servicios obligatorios que los municipios están obligados a prestar y que varían dependiendo de la población de ese municipio.
Þ Delegadas: Son atribuidas por otras administraciones, tanto CCAA como provincias.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
Viene a suponer la atribución a las distintas administraciones de un cierto poder, y significan capacidad para crear medios homogéneos y capacidad para que las distintas autoridades dentro del ámbito propio de sus competencias actúen de manera conjunta.
Para llevarlo acabo se pueden emplear distintos medios:
- Aprobación de planes conjuntos
- Creación de procedimientos administrativos complejos con distintas fases en las que se impone con carácter necesario que otras administraciones públicas intervengan.
- La creación de órganos mixtos como por ejemplo Las conferencias sectoriales.
Este principio tiene carácter obligatorio para todas las administraciones y para que se cumplan estas están obligadas a informar a otras administraciones de todos los conocimientos sobre la materia que tengan.
Tema aportado por Elena Roldán Torres
Tema aportado por Elena Roldán Torres

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