Concepto y diferencia con derecho objetivo;
Derecho objetivo es la norma jurídica o norma de conducta. En ese sentido se habla de derecho español, portugués, civil…
A diferencia de éste, encontramos el derecho subjetivo que se basa en un anterior derecho objetivo, sin el cual no puede existir. Podemos definirlo como la situación de poder concreta concedida a una persona como miembro de una comunidad fija y a cuyo arbitrio, se le confía su ejercicio y su defensa.
SUJETO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Es la persona a la que se confía y atribuye el poder jurídico dentro de lo que es el sujeto, dentro del cual podemos distinguir:
- Sujeto activo: Que es el titular de la actuación de poder.
- Sujeto pasivo: Es el titular de la situación de deber.
En ambos, puede existir una pluralidad de personas.
Dentro del sujeto del los derechos subjetivos es de destacar que pueden ser las personas físicas, (hombre o mujer) o también la persona jurídica que son entidades formadas para la realización de fines colectivos y permanentes de las personas a las que la ley reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Clasificación de personas jurídicas: Se encuentra regulada entre los Art. 17 al 28 y 35 y siguientes del Código Civil. Criterio por su posición:
Þ Derecho Público: Son aquellas en las cuales existe algún elemento que se encuentra integrado dentro de la estructura del estado. Por ejemplo las gestiones del sector público.
Þ Derecho privado: Se constituyen por sujetos privados y no existe ningún elemento de la estructura del estado.
Criterio por su estructura:
Þ Corporaciones o asociaciones: Aquellas colectividades unidas para obtener un fin propio con medios propios y por lo general con libre actividad.
Þ Instituciones o fundaciones: Son instrumentos ordenados por una voluntad superior para obtener un fin de otros con patrimonio, destinado a obtener ese fin y ajustándose en su funcionamiento a una constitución establecida.
Criterio por sus fines:
Þ De utilidad pública o privada según el fin que se persiga se de interés social (pública) o individual (privada).
PERSONA FÍSICA
Viene regulada en el Art 29 y siguientes del Código Civil.
Nace cuando:
- Tiene figura humana.
- Nazca
- Cuando como mínimo viva independientemente 24 horas.
En ese sentido si al que nace, lo hace cumpliendo esos requisitos, lo hace adquiriendo personalidad, y por tanto también adquiere la capacidad jurídica o de derecho, que es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad la tienen todas las personas y en todas ellas es la misma.
El Art 29 del Código Civil dice que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazcan bajo los requisitos de la ley.
Þ Término de capacidad- Capacidad jurídica o de derecho que es la cualidad de la persona para ser titular de cualquier relación jurídica. Esta cualidad la tienen todas las personas y es un atributo de la personalidad. No admite grados, es siempre la misma, sin embargo la capacidad de ejercicio es la cualidad de la persona que determina conforme si estado civil, la eficacia jurídica de sus actos.
Þ Capacidad de obrar plena: La tiene aquella persona que ha llegado al tope de sus facultades y además no está sometida en su capacidad a ningún tipo de restricción. Se adquiere cuando alcanzamos la mayoría de edad.
Þ Capacidad de obrar especial: Aquella que se le exige como requisito peculiar de una clase de acta jurídica. Por ejemplo para otorgar testamento han de tenerse mínimo 14 años.
Þ Capacidad de obrar concreta: Exigida para un acto general y no se refiere tanto a una cuestión de capacidad como al hecho de que no existan obstáculos para que esa persona pueda realizar el acto. Por ejemplo, una persona casada tiene plena capacidad pero no puede volverse a casar.
OBJETO DE DERECHOS OBJETIVOS
Concepto: Todo aquello que puede ser sometido al poder de las personas como medio para obtener un fin jurídico. En ese sentido, el objeto de Dºs subjetivos, pueden ser tanto personas como prestación y las cosas. Aunque si hablásemos estrictamente sobre ellos sólo lo serian las cosas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Deben tener existencia autónoma y separada.
- Tienen que ser útiles en el sentido de que sean instrumentos para satisfacer necesidades humanas.
- Que sean apropiables, es decir, que sobre ellas el titulas pueda tener facultades plenas de tal manera que la cosa esté sumida jurídicamente a ese titular.
Tema aportado por Elena Roldán Torres
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