Þ Concepto, caracteres y clases
· El ordenamiento jurídico español.
· España como Estado de derecho.
· El orden jurídico: Sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos y efectivamente impuestos y garantizados o susceptibles de serlo por la voluntad imperante de una sociedad organizada.
Þ Características generales del derecho:
Definición: Ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias impuestas y cuyas características son; racionalidad, porque el derecho se basa en el sentido común, la razón; bilateralidad, ya que no se da para una persona aislada; e imperatividad, ya que el derecho se da para ser cumplido como norma obligatoria y su cumplimiento está garantizado por la sociedad.
Þ Clasificación:
1. Derecho natural: Es el conjunto de principios universales del derecho que están arraigados en todos los hombres. Es un derecho no escrito. (Es como el sentimiento de justicia)
2. Derecho positivo: Es la reglamentación organizadora de una comunidad legítima y con una clara y fundamental base en el derecho natural. Es un derecho escrito (la ley).
3. Derecho objetivo: Es la ley en sí misma considerada, es decir, como norma jurídica o norma de conducta. En este sentido se habla del derecho español, derecho alemán, etc. Y puede referirse tanto al derecho natural como al positivo.
4. Derecho subjetivo: Conjunto de facultades que se otorga a un sujeto por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de sus fines e intereses que autoriza al titular para obrar válidamente dentro de unos límites y exigir de los demás un medio coactivo, el comportamiento correspondiente. Ejemplo:
Art 33 Constitución española. Derecho de propiedad à derecho objetivo
Propietario puede: Vender
Alquilar
Donar
Usarla etc.
A esto se le añade una tutela judicial (protección de sus derechos). El conjunto de lo que puede y a lo que tiene derecho el propietario es Derecho subjetivo.
5. Derecho público: Es el que regula las relaciones entre los distintos elementos integrantes del estado y las relaciones entre estos elementos y organismos y los particulares. Ejemplo: Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social…
6. Derecho privado: Todo lo que regula las relaciones entre las personas o las relaciones entre estas y las cosas.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Formas mediante las que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma como derecho positivo obligatorio.
ART1. Del Código Civil dice que las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Eso quiere decir que para solucionar un determinado problema jurídico en lo primero que tenemos que basarnos es en la ley y después en los demás términos antes mencionados. Además de esas fuentes podemos clasificar las fuentes en dos grandes grupos:
Þ Directas: Encierran en sí mismas una norma jurídica que son la ley, las costumbres y los principios generales del derecho.
Þ Indirectas: Ayudan a la comprensión y la aplicación de la norma jurídica como son por ejemplo la jurisprudencia, derecho natural, analogía etc.
Dentro del ordenamiento jurídico español, el artículo 9.3 de ka CE recoge como principio básico el principio de jerarquía normativa. Significa que dentro del conjunto de normas de un ordenamiento jurídico no tienen todas el miso valor porque las normas jurídicas están jerarquizadas.
Jerarquía normativa: Establece un orden entre normas, es decir, normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.
LA LEY
Es la ordenación de la razón hacia el bien común debidamente promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad à congreso y senadores
Requisitos de la ley
Þ Internos: Coinciden con el carácter del derecho; racionalidad, dualidad e imperatividad.
Þ Externos: Trámites o formalidades que debe seguir cualquier ley; 1º aprobación, 2º promulgación (dar a conocer una nueva ley y hacerla cumplir) y 3º publicación, que da lugar al conocimiento por todos los ciudadanos de la nueva ley.
Clasificación
1. Constitución
2. Derecho internacional
3. Ley orgánica/Ley ordinaria (leyes que se elaboran con el poder legislativo, con el congreso)
4. Decreto Ley/Decreto legislativo (disposiciones normativas son rango de ley que provienen del poder ejecutivo, gobierno)
5. Leyes de parlamentos autonómicos (se elaboran en el parlamento de cada comunidad)
6. Reglamentos.
CONSTITUCIÓN
Principal fuente del derecho, la norma suprema del ordenamiento jurídico, la norma de normas, (ley de leyes). Es pues, una auténtica norma jurídica que desempeña tres funciones esenciales:
§ Configura y ordena poderes del estado que ella misma construye; por ello se la ha definido como la ley fundamental de ordenación.
§ Establece límites formales del ejercicio del poder estatal
§ Define derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos con un límite al poder de Estado y le establece los objetivos y las prestaciones que debe cumplir o realizar en beneficio de la comunidad.
ART. 1. Proclama que España se constituye en un estado social y de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado y que la forma política es Monarquía Parlamentaria.
La CE, recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el estado de las Autonomías.
Dentro de la CE hay que distinguir dos tipos de normas y se distinguen en función a un criterio de revisión. Ambos se recogen en el Art. 168.1 y 167
Art 168.1: Recoge el procedimiento riguroso de revisión de una serie de materias constitucionales; 1º que España es un estado social de derecho con Monarquía Parlamentaria, 2º todo lo relativo a los derechos fundamentales y de la persona, 3º todo lo relativo a la corona y 4º lo relativo a la capitalidad de Madrid en el reino de España. Todo este conjunto de contenido está sometido a una revisión formal cuyos trámites son:
- Se debe aprobar por dos tercios de ambas cámaras, (diputados y senado)
- Se tienen que disolver las cortes, se tienen que colocar elecciones generales. Además se debe rectificar la modificación o revisar y tiene que ser aprobada en referéndum.
Tribunal constitucional: Revisan si las normas son o no constitucionales.
DERECHO INTERNACIONAL
Son tratados internacionales, un acuerdo de voluntades entre estados. En este tipo de tratados hay que distinguir dos tipos: tratado contrato, que genera derechos y obligaciones para ambas partes y el tratado ley, en el cual dos estado acuerdan generar normas jurídicas y se obligan a aplicar esa norma en casa una de las relaciones que mantengan. En ese se genera una norma jurídica.
Þ Derecho ordinario de la UE: Nace por el tratado de Roma, donde solo firman algunos países. Es ampliado en el tratado de la UE o de Maastricht (1992).
Þ Derecho derivado de la UE: Ninguna de las normas jurídicas que provienen de la UE precisan de previa publicación en el BOE para su obligado cumplimiento del Estado. Distintas de estas normas son las comunitarias que no conllevan aplicación directa porque ellas si requieren una ley estatal para que tenga aplicación en España se denomina transposición.
Existen una serie de instrumentos:
Þ Reglamentos: Norma genérica que obliga a todos. Es directamente aplicable y crea derecho porque obliga a todos los estados miembros.
Þ Directivas: Establece objetivos que los estados miembros deben lograr pudiendo elegir cada uno de los estados como hacerlo. Pueden ir dirigidas a todos los estados a unos o a uno.
Þ Decisiones: Norma que aplican los órganos comunitarios para solucionar conflictos particulares.
NORMAS CON RANGO DE LEY
Ley orgánica es la ley que proviene del poder legislativo (Corte Generales). La propia CE al regular las normas las tipifica por dos criterios de la materia, y del procedimiento. En virtud de la materia la CE establece una serie de materias que solo pueden ser reguladas por leyes orgánicas en las que se denomina materia de reserva de las leyes parlamentarias que viene recogida expresamente en el artículo 81 de la CE que son 1º todos los relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, 2º los que aprueban los estatutos de autonomía, 3º todo lo relativo al defensor del pueblo, 4º todo lo relativo a la organización militar, 6º todo lo relativo al tribunal constitucional.
Procedimiento:
Para la aprobación, modificación o derogación de la ley orgánica se requiere la mayoría absoluta del congreso de los diputados que significa mitad más uno de todos los diputados estén o no presentes.
LEY ORDINARIA
Son las normas que proceden del poder legislativo que no regulan materia de reserva parlamentaria y cuyo procedimiento legislativo no requiere mayoría absoluta o mitad más uno sobre la totalidad de diputados si no la mayoría sobre los asistentes. El procedimiento legislativo ordinario tiene una serie de fases que comienza con los que se denomina iniciativa que puede provenir de varios modos:
Þ Puede provenir del gobierno.
Þ Iniciativa legislativa del congreso de diputados.
Þ Iniciativa legislativa de grupo de diputados o senadores.
Þ La iniciativa popular.
La segunda fase es la aprobación en el Congreso de diputados. La aprobación pasa al Senado y tiene tres opciones; o lo aprueban sin más y sigue con tramitación hasta el final, o el Senado presenta enmiendas, vuelve al Congreso de diputados y se votan.
También el Senado tiene una tercera opción à el derecho a veto. Si el Senado veta, se paraliza el proceso y no nace una nueva ley. Pero si el Senado aprueba, la siguiente fase es la sanción regia, es decir, el jefe del estado atestigua la existencia de una nueva ley.
Tras la sanción se lleva a cabo la promulgación, que es el mandato a todos los ciudadanos que cumplamos a ley y la hagamos cumplir.
Y por última fase; la publicación en el BOE. Si la lay no dice nada, entra en vigor al día siguiente a no ser que expresamente la ley revea le que se denomina VACATIO LEGIS porque no entra en vigor hasta veinte días después.
DECRETO LEY
Previsto en el ART.86 de la CE. Otorga al gobierno la facultad de dictar normas que se denominan decreto ley. Tienen rango de ley pero están en un nivel inferior a la ley orgánica y ley ordinaria porque no provienen del poder legislativo si no del ejecutivo, el gobierno. Para que exista, la CE prevé que se necesitará presupuesto habilitante por extraordinaria necesidad o urgente necesidad. Sólo si se dan alguno de esos casos o requisitos, el gobierno queda facultado para elaborar un decreto ley à excepción al principio de que el poder legislativo en las cortes generales. Un ejemplo es una inundación, es una urgente necesidad ya que necesita una regulación urgente.
Posee unos límites:
Þ Materiales: Decreto de Ley nunca puede venir a regular materia de reserva parlamentaria.
Þ Temporales:
1º Tiene carácter provisional
2º porque dentro de los 30 días siguientes a su promulgación tienen que votarse en el Congreso de los diputados. Si lo ratifican hace que el decreto ley forma parte del jurídico Español con carácter definitivo.
Los decretos de ley poseen también unos controles; 1º Las Cortes que ratifican al decreto de ley en este caso se dice que el control de las cortes generales se ejerce con posterioridad al uso que hace al gobierno de esa facultad.
DECRETO LEGISLATIVO O LEY DELEGADA.
ART. 86. CE
Son diputaciones normativas que provienen del poder ejecutivo, del gobierno se requiere una condición (presupuesto habilitante), llamado “ley de delegación” que proviene de las Cortes Generales y puede adoptar dos formas:
Þ Ser una ley de bases cuando el objeto de la delegación sea la formación de textos articulados.
Þ También puede ser una ley ordinaria cuando el objetivo de la delegación sea refundir varios textos legales en un único cuerpo legal.
Además de ese límite también existe el límite material de que la delegación no podrá versar sobre materias de reserva parlamentaria. Debe fijarse además la materia concreta objeto de la delegación. No cabe en ningún caso la subdelegación, no se puede subdelegar a nadie. El límite temporal es que las cortes generales en la ley de delegación, deben fijar el plazo del ejercicio.
El derecho legislativo está sometido a controles tanto de las Cortes generales como del tribunal constitucional.
LEYES DE PARLAMENTOS AUTONÓMICOS
Los estatutos de autonomía cumplen dos funciones:
Þ Hacen nacer la comunidad autónoma.
Þ Posibilita que esa comunidad autónoma tenga capacidad para dictar normas o leyes autonómicas y también que esa comunidad autónoma se pueda auto organizar y pueda crear distintos organismos que cumplan los objetivos de cada comunidad autónoma.
Þ Las leyes siempre se promulgan en nombre del Rey y es el presidente de la Junta el que ordena su publicación tanto en el BOJA como en el BOE. Las leyes de Andalucía siempre tienen que venir competencias propias de nuestra Comunidad Autónoma basándonos en el estatuto de Andalucía. Para ello se dota al parlamento andaluz de plena capacidad sobre materias que tienen atribuidas plena competencia que por regla general, afectan a su forma de organización.
También puede el parlamento elaborar el desarrollo de una determinada ley estatal. Para ello previamente, el Estado debe elaborar una ley de bases en la que se establecen unas mínimas condiciones que deben ser respetados por todas las comunidades autónomas en general. También puede haber materias que están compartidas porque sean de titularidad estatal y también la comunidad autónoma pudiendo ambos legislar sobre esas materias.
Las competencias básicas de la comunidad autónoma andaluza vienen recogidas en el Estatuto Autonómico andaluz. A estas se puede añadir todas aquellas que el estado ceda.
Una excepción a ese carácter excluyente es el decreto ley y legislativo. Dentro de asambleas legislativas puede partir de iniciativas para que el estado elabore regule una ley.
REGLAMENTOS
El reglamento es toda norma jurídica con rango inferior a la ley que proviene de la administración pública tanto territorial como institucional. Esa supremacía de la ley frente al reglamento tiene dos consecuencias: Por un lado la reserva material de ley y la reserva formal de ley. En cuanto al primer rasgo sabemos que existen materias que solo se pueden regular por ley, son las llamadas materias de reserva parlamentaria y por tanto el reglamento nunca puede regular este tipo de materia.
Reserva formal de ley significa que la ley del tipo que sea, regula una materia que no sea de reserva parlamentaria. El reglamento nunca podrá regular esa materia.
Clases de reglamentos:
Þ Ejecutivos: Dependen de una ley por que la desarrollan y complementan. Normalmente existen porque así lo prevé la ley como la Ley de registro Civil, que prevé que se cree un reglamento de registro civil.
Þ Independientes: Son aquellos que regulan materias que no sean de reserva parlamentaria y que además no hayan sido ya reguladas por la ley. Por regla general, que hacen es desarrollar u organizar la administración que los dicta y por tanto solamente tienen consecuencias o efectos dentro de esa administración y no fuera.
Þ De necesidad: Tienen carácter de excepción y limitado a esa circunstancia o situación extraordinaria de necesidad.
2ª FUENTE DEL DERECHO.
LA COSTUMBRE: Derecho consuetudinario tácitamente realizado. Es la manifestación de la norma jurídica por el pueblo mediante un uso constante observado como una regla obligatoria y necesaria.
Requisitos:
- Se necesita un uso que supone reiteración de actos constantes uniformes y con una cierta duración en el tiempo
- Requiere también una convicción del pueblo de que el uso nace porque existe una necesidad jurídica.
- Racionalidad en el sentido de que la costumbre a de basarse en la razón.
En el orden jurídico español se aplican en defecto de la ley siempre y cuando resulte probada. El que alegue en un proceso judicial el uso de costumbre está obligado a probarlo. La costumbre, nunca debe ir en contra del orden público.
Clases de costumbre:
Þ Ámbito geográfico:
o Generales: Porque se aplican a una generalidad
o Especiales:
§ Locales,
§ Comarcales
§ Regionales
En función del territorio al que se apliquen.
Þ En relación con la ley:
o Según ley: Confirman la ley.
o Fuera de ley: Suplen la ley.
o Contra ley: Derogan la ley. No existen dentro de nuestro orden jurídico.
3ª FUENTE DEL DERECHO
Principios generales del derecho: Son utilizados si no existe ni ley, ni costumbre. Además tienen carácter informador sobre el ordenamiento jurídico y que este debe respetarlo al regular cualquier materia.
FUENTES SECUNDARIAS DEL DERECHO
La jurisprudencia: Conjunto de sentencias dictadas por un tribunal supremo por el cual se revela el modo uniforme y constante de aplicar el derecho.
Juzgados de paz à Juzgados de 1ª instancia à Audiencia provincial à Tribunal superior de justicia de cada comunidad autónoma à Juzgados centralesà Audiencia nacionalà Tribunal Supremo.
Þ Requisitos: Son sentencias dictadas por el tribunal supremo.
Mínimo han de ser 2 sentencias idénticas o fundamentalmente análogas.
La jurisprudencia se clasifica en función de la materia.
Formas de crear jurisprudencia:
Þ Aplicación diferenciadora del derecho: Se crea jurisprudencia cuando la estricta o literal aplicación del derecho o norma jurídica crea indefensión a alguna de las partes.
Þ Aplicación renovadora del derecho: Éste cambia tal y como cambia la sociedad.
Tema aportado por Elena Roldán Torres
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